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Ingeniería + Construcción
INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO COMUNITAT VALENCIANA (IEE.CV)
¿Qué es el IEEV.CV?
El informe de evaluación del edificio de viviendas es un documento que describe las características constructivas de los elementos comunes de un edificio existente indicando su estado de conservación, sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética, señalando las deficiencias constructivas, funcionales, de seguridad o de habitabilidad detectadas, con el fin de advertir sobre ellas y orientar las acciones necesarias para mantener el adecuado estado de conservación.
Es, por tanto, el instrumento más eficaz del que disponemos en la Comunitat Valenciana para diagnosticar el estado del parque construido de viviendas, anticipar las actuaciones de urgencia, permitir acometer operaciones de mantenimiento y obras de rehabilitación e, incluso, propiciar su adaptación a las necesidades actuales de accesibilidad y eficiencia energética. De ahí que el cumplimiento de su obligatoriedad sea considerado prioritario.
¿Cuándo es necesario el IEEV.CV?
Las personas propietarias de edificios de tipología residencial de vivienda, tanto unifamiliares como plurifamiliares, deberán promover la realización del informe IEEV.CV y su inscripción en el Registro autonómico en los siguientes supuestos:
1.- Cuando el edificio con uso vivienda tenga una antigüedad superior a 50 años.
2.- Cuando las personas propietarias del edificio de viviendas, unifamiliar o plurifamiliar, pretendan acogerse a programas públicos de ayudas para el fomento de la rehabilitación, independientemente de la antigüedad del mismo.
¿Quién tiene la obligación de disponer de IEEV.CV?
La obligación formal de disponer del IEEV.CV y costear su realización recaerá sobre las personas, físicas o jurídicas, propietarias del inmueble. En el caso de edificios sometidos a régimen de propiedad horizontal será la comunidad de personas propietarias la responsable del cumplimiento de esta obligación.
¿Durante cuánto tiempo tiene validez un IEEV.CV?
El IEEV.CV tendrá una validez de 10 años, desde la fecha de presentación telemática. La propiedad deberá presentar un nuevo IEEV.CV antes de la finalización de este plazo. Las personas propietarias de edificios que no dispongan de IEEV.CV estando obligadas a ello, incurrirán en infracción urbanística.
¿Qué debo hacer si soy persona propietaria y tengo la obligación de realizar el IEEV.CV?
Debe contactar con un personal técnico competente, en este caso arquitecto/a, arquitecto/a técnico/a o aparejador/a, y él le indicará los trámites a realizar. De acuerdo con el Decreto 53/2018, del 27 de abril, del Consell el procedimiento es el siguiente:
El técnico que contrate la propiedad realizará una visita de inspección al inmueble, realizando una evaluación del estado de conservación para identificar las lesiones y síntomas, así como el nivel de importancia de los daños y las actuaciones de mantenimiento en los elementos comunes, efectuará también una evaluación de la accesibilidad y una evaluación energética.
Realizada la visita y con los datos recopilados el técnico redactará un informe y lo registrará en el Registro Autonómico habilitado al efecto.
El técnico le hará entrega del informe y del justificante de registro.
Este informe tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro.
Fuente y más información: https://habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/informe-de-evaluacion-del-edificio
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